Artículo 2112 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que pierdes o dañas algo que es tuyo, y queda tan destrozado que unos expertos (peritos) dicen que ya no sirve para nada de lo que originalmente se usaba. Entonces, la persona que te lo dañó o perdió tiene que pagarte todo el valor real de esa cosa, sin rebajas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,112.- Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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