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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2113
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2113

Artículo 2113 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la cosa que te prestaron o te dieron a guardar se echa a perder, pero no está totalmente destruida, solo tienes que pagar el valor de ese daño cuando la devuelvas. No importa si el daño es pequeño o mediano, solo cubres lo que costó repararlo o lo que valía esa parte dañada. El dueño no puede pedirte que le pagues el valor completo de la cosa si todavía sirve o se puede arreglar. Es como cuando rayas el coche prestado: solo pagas el arreglo de la rayadura, no un coche nuevo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,113.- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 321) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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