Artículo 2113 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la cosa que te prestaron o te dieron a guardar se echa a perder, pero no está totalmente destruida, solo tienes que pagar el valor de ese daño cuando la devuelvas. No importa si el daño es pequeño o mediano, solo cubres lo que costó repararlo o lo que valía esa parte dañada. El dueño no puede pedirte que le pagues el valor completo de la cosa si todavía sirve o se puede arreglar. Es como cuando rayas el coche prestado: solo pagas el arreglo de la rayadura, no un coche nuevo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,113.- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.