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Artículo 2114 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que devolverle algo a su dueño (por ejemplo, un objeto que te prestaron), el valor que se toma en cuenta es el precio que tenga en el momento exacto de la devolución. Eso significa que, si el objeto subió o bajó de precio, se paga o se entrega según su valor actual, no el que tenía cuando te lo dieron. La única excepción es si desde un principio acordaron otra cosa o si una ley específica dice que se use otra fecha para calcularlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,114.- El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 321) ↗

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