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Artículo 2116 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien daña o destruye algo que te pertenece, para calcular cuánto tiene que pagarte no se toma en cuenta el valor sentimental o el cariño que le tengas a esa cosa, solo su precio real. La única excepción es que puedas demostrar que la persona que lo hizo te quería lastimar a propósito, dañando justo eso que sabía que te importaba mucho. En ese caso especial, sí se puede aumentar la cantidad que te deben, pero siguiendo las reglas del artículo 1916. O sea, el afecto no cuenta, a menos que el otro haya actuado con mala leche para hacerte daño en lo personal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,116.- Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 1916.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 321) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.