Artículo 2117 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,117 dice que tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para definir cómo se manejará una responsabilidad civil, a menos que la ley diga explícitamente otra cosa. La responsabilidad civil es la obligación de reparar un daño que le causaste a alguien. Si lo que debes pagar es una cantidad de dinero y no cumples, los intereses por el retraso no pueden ser más altos que los que marca la ley, a menos que tú y la otra persona hayan acordado algo diferente desde antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,117.- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.