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Artículo 2118 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que prometió en un contrato o por ley, esa persona tendrá que pagar todos los gastos del juicio, como las cuotas de los abogados o los costos del tribunal. Esto significa que el que hizo mal las cosas es el que debe pagar por todo el proceso legal. La forma exacta de hacer ese pago se va a guiar por lo que diga el Código de Procedimientos Civiles, que es el libro de reglas para los juicios. En pocas palabras: si fallas, tú pagas los gastos del pleito.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,118.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. CAPITULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 322) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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