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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2119

Artículo 2119 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,119 habla de la **evicción**, que es cuando compras o recibes algo (como una casa o un carro) y después un juez te lo quita, total o parcialmente, por una sentencia definitiva. Eso pasa si resulta que otra persona tenía un derecho sobre eso antes de que tú lo adquirieras, y por eso gana un juicio y te lo arrebatan. En pocas palabras, si pierdes algo que compraste porque alguien más ya era el dueño legítimo desde antes, eso es evicción.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,119.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 322) ↗

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