Artículo 2119 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,119 habla de la **evicción**, que es cuando compras o recibes algo (como una casa o un carro) y después un juez te lo quita, total o parcialmente, por una sentencia definitiva. Eso pasa si resulta que otra persona tenía un derecho sobre eso antes de que tú lo adquirieras, y por eso gana un juicio y te lo arrebatan. En pocas palabras, si pierdes algo que compraste porque alguien más ya era el dueño legítimo desde antes, eso es evicción.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,119.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.