Artículo 2120 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien vende algo tiene que responder si el comprador pierde ese bien porque otra persona demuestra que es el verdadero dueño. Esto se llama "evicción", que significa que te quiten legalmente lo que compraste. Aunque no lo hayan puesto por escrito en el contrato, el vendedor está obligado a hacerte válida la venta o a pagarte por los daños. Es como una garantía automática para que no te quedes sin nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,120.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.