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Artículo 2121 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas que hacen un contrato (como una compra o renta) pueden ponerse de acuerdo para cambiar cómo se maneja la evicción. La evicción es cuando alguien pierde legalmente algo que compró porque otra persona tenía más derecho sobre eso. Pueden hacer que los efectos sean más fuertes, más débiles, o hasta acordar que no haya evicción en ningún caso. En pocas palabras, ustedes deciden cómo protegerse si alguien más reclama lo que compraron o rentaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,121.- Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 322) ↗

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