Artículo 2121 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las personas que hacen un contrato (como una compra o renta) pueden ponerse de acuerdo para cambiar cómo se maneja la evicción. La evicción es cuando alguien pierde legalmente algo que compró porque otra persona tenía más derecho sobre eso. Pueden hacer que los efectos sean más fuertes, más débiles, o hasta acordar que no haya evicción en ningún caso. En pocas palabras, ustedes deciden cómo protegerse si alguien más reclama lo que compraron o rentaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,121.- Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.