Artículo 2122 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que vende una cosa sabe que hay un problema legal con ella y aún así esconde eso en el contrato para no hacerse responsable, ese acuerdo no sirve para nada. O sea, aunque firmes un papel donde el vendedor diga que no va a responder si después alguien te reclama la propiedad, ese pacto no vale si el vendedor actuó de mala fe. La ley protege a la persona que compra de buena fe y no permite que el vendedor se libre de sus obligaciones si sabía que algo andaba mal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,122.- Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.