- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 2122
Artículo 2122 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que vende una cosa sabe que hay un problema legal con ella y aún así esconde eso en el contrato para no hacerse responsable, ese acuerdo no sirve para nada. O sea, aunque firmes un papel donde el vendedor diga que no va a responder si después alguien te reclama la propiedad, ese pacto no vale si el vendedor actuó de mala fe. La ley protege a la persona que compra de buena fe y no permite que el vendedor se libre de sus obligaciones si sabía que algo andaba mal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,122.- Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.