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Artículo 2123 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compraste algo y aceptaste por escrito que el vendedor no se haría responsable si después alguien te reclama que la cosa no le pertenecía (eso es renunciar al derecho de saneamiento por evicción), entonces si ocurre esa bronca legal, el vendedor solo tiene que devolverte el precio que pagaste, según ciertas reglas. Pero el vendedor ni siquiera tiene que devolverte ese dinero si tú sabías desde antes que había riesgo de que te quitaran la cosa y aun así decidiste comprarla, aceptando las consecuencias.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,123.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2,126, fracción I y 2,127, fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 322) ↗

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