Artículo 2123 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compraste algo y aceptaste por escrito que el vendedor no se haría responsable si después alguien te reclama que la cosa no le pertenecía (eso es renunciar al derecho de saneamiento por evicción), entonces si ocurre esa bronca legal, el vendedor solo tiene que devolverte el precio que pagaste, según ciertas reglas. Pero el vendedor ni siquiera tiene que devolverte ese dinero si tú sabías desde antes que había riesgo de que te quitaran la cosa y aun así decidiste comprarla, aceptando las consecuencias.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,123.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2,126, fracción I y 2,127, fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.