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Artículo 2124 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te compran un terreno o una propiedad, y luego alguien te demanda diciendo que en realidad no es tuyo (eso es un "pleito de evicción"), tú, como el nuevo dueño, tienes que avisarle a la persona que te vendió. Ese aviso se tiene que dar justo después de que un juez te cite formalmente (eso es "ser emplazado"). O sea, apenas te llegue la notificación del juicio, no esperes más: dale el pitazo al que te vendió para que él pueda defenderse.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,124.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 322) ↗

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