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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2124
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2124

Artículo 2124 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te compran un terreno o una propiedad, y luego alguien te demanda diciendo que en realidad no es tuyo (eso es un "pleito de evicción"), tú, como el nuevo dueño, tienes que avisarle a la persona que te vendió. Ese aviso se tiene que dar justo después de que un juez te cite formalmente (eso es "ser emplazado"). O sea, apenas te llegue la notificación del juicio, no esperes más: dale el pitazo al que te vendió para que él pueda defenderse.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,124.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 322) ↗

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