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Artículo 2125 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide que alguien te vendió algo que no era suyo o no tenía derecho a venderte, ese vendedor está obligado a pagarte una indemnización. Esto significa que tiene que resarcirte el daño que te causó con esa venta. La indemnización se calcula según lo que diga la ley para ese tipo de casos, no es un monto al azar. Básicamente, si te venden algo de manera ilegal, tienes derecho a que te reparen el golpe económico.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,125.- El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 322) ↗

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