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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2126

Artículo 2126 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendiste algo de buena fe (creyendo que era tuyo y no sabías que podía haber un problema legal), y luego alguien más reclama ese bien y te obliga a devolverlo (eso es la "evicción"), tienes que cubrirle al comprador los siguientes gastos: el dinero completo que te pagó por la cosa, los gastos del contrato si el comprador los pagó, los costos del juicio por la evicción y del proceso para reclamarte el "saneamiento" (que es la garantía de que lo vendido es legalmente tuyo), y el valor de las mejoras útiles o necesarias que el comprador le hizo al bien, a menos que el juez diga otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,126.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: I.- El precio íntegro que recibió por la cosa; II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente; III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 322) ↗

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