Artículo 2126 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendiste algo de buena fe (creyendo que era tuyo y no sabías que podía haber un problema legal), y luego alguien más reclama ese bien y te obliga a devolverlo (eso es la "evicción"), tienes que cubrirle al comprador los siguientes gastos: el dinero completo que te pagó por la cosa, los gastos del contrato si el comprador los pagó, los costos del juicio por la evicción y del proceso para reclamarte el "saneamiento" (que es la garantía de que lo vendido es legalmente tuyo), y el valor de las mejoras útiles o necesarias que el comprador le hizo al bien, a menos que el juez diga otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,126.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: I.- El precio íntegro que recibió por la cosa; II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente; III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.