Artículo 2127 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende algo a sabiendas de que no es suyo o que tiene problemas legales (eso es mala fe), y después el verdadero dueño te lo quita, el vendedor te debe compensar, pero más severo que si hubiera sido un error honesto. Primero, te tiene que devolver el precio que pagaste, pero tú puedes elegir si quieres que te dé el dinero que valía cuando lo compraste o lo que vale ahora que te lo quitan. Segundo, también te tiene que pagar cualquier mejora que le hayas hecho a la cosa, aunque haya sido solo por gusto o lujo, como pintarla o ponerle jardín. Y tercero, además te tiene que cubrir todos los daños que sufriste, como gastos o molestias.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,127.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes: I.- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción; II.- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa; III.- Pagará los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.