Artículo 2128 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo y alguien reclama que es suyo (eso es la evicción), tienes la obligación de defenderte en el juicio. Si no lo haces a tiempo, sin una razón válida, o si no presentas pruebas ni argumentos, entonces automáticamente tendrás que responder por el daño. Eso significa que tendrás que pagarle al comprador lo que dice el artículo anterior, como devolverle el dinero o cubrirle los gastos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,128.- Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.