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Artículo 2128 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo y alguien reclama que es suyo (eso es la evicción), tienes la obligación de defenderte en el juicio. Si no lo haces a tiempo, sin una razón válida, o si no presentas pruebas ni argumentos, entonces automáticamente tendrás que responder por el daño. Eso significa que tendrás que pagarle al comprador lo que dice el artículo anterior, como devolverle el dinero o cubrirle los gastos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,128.- Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 323) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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