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Artículo 2129 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tanto el que vende como el que compra saben que están haciendo un trato ilegal o indebido (actúan de mala fe), el comprador no tiene derecho a reclamar nada, ni siquiera que le paguen por los defectos del producto. No importa lo que pase, no puedes pedir que te arreglen el problema ni que te devuelvan dinero. En pocas palabras, si ambos están en la movida, el comprador se queda sin protección legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,129.- Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 323) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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