Artículo 2129 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tanto el que vende como el que compra saben que están haciendo un trato ilegal o indebido (actúan de mala fe), el comprador no tiene derecho a reclamar nada, ni siquiera que le paguen por los defectos del producto. No importa lo que pase, no puedes pedir que te arreglen el problema ni que te devuelvan dinero. En pocas palabras, si ambos están en la movida, el comprador se queda sin protección legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,129.- Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.