Artículo 2130 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo y después te obligan a devolver lo que produjo esa cosa (como rentas o cosechas), puedes pedirle a quien te vendió que te pague el valor de eso o, en su lugar, el interés legal sobre el precio que pagaste. Esto aplica cuando el vendedor no tenía derecho a vender lo que te vendió. No importa si ya usaste o gastaste esos frutos: tú tienes derecho a reclamarle al vendedor.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,130.- Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.