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Artículo 2130 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo y después te obligan a devolver lo que produjo esa cosa (como rentas o cosechas), puedes pedirle a quien te vendió que te pague el valor de eso o, en su lugar, el interés legal sobre el precio que pagaste. Esto aplica cuando el vendedor no tenía derecho a vender lo que te vendió. No importa si ya usaste o gastaste esos frutos: tú tienes derecho a reclamarle al vendedor.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,130.- Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 323) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.