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Artículo 2131 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el comprador no pierde el juicio y no tiene que devolver la propiedad, entonces los intereses que generó el dinero que pagó se empatan con los frutos (como cosechas o rentas) que él obtuvo de la cosa. O sea, nadie le debe nada al otro por esos conceptos. Todo queda en ceros.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,131.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 323) ↗

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