Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2131
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2131

Artículo 2131 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el comprador no pierde el juicio y no tiene que devolver la propiedad, entonces los intereses que generó el dinero que pagó se empatan con los frutos (como cosechas o rentas) que él obtuvo de la cosa. O sea, nadie le debe nada al otro por esos conceptos. Todo queda en ceros.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,131.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 323) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.