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Artículo 2132 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien vende algo (el "enajenante") y es demandado en un juicio, si ese vendedor dice en el juzgado que no tiene cómo defenderse y deposita el dinero del precio (porque el comprador no lo quiere recibir), a partir de ese depósito ya no le pueden exigir nada más. Eso significa que el vendedor queda libre de cualquier problema legal que pudiera surgir después de haber hecho el depósito. En pocas palabras, si pagas lo que debes cuando te demandan, te libras de responsabilidades futuras.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,132.- Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 323) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.