Artículo 2133 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes una casa o terreno, y antes de venderlo hiciste mejoras (como construir un cuarto o poner una cerca), esas mejoras te las van a descontar de lo que debes pagar, siempre y cuando la persona que ganó el juicio esté de acuerdo en reconocerlas. En pocas palabras, lo que gastaste en arreglar el inmueble antes de venderlo se toma como parte del pago, pero solo si el ganador del pleito lo acepta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,133.- Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.