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Artículo 2133 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes una casa o terreno, y antes de venderlo hiciste mejoras (como construir un cuarto o poner una cerca), esas mejoras te las van a descontar de lo que debes pagar, siempre y cuando la persona que ganó el juicio esté de acuerdo en reconocerlas. En pocas palabras, lo que gastaste en arreglar el inmueble antes de venderlo se toma como parte del pago, pero solo si el ganador del pleito lo acepta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,133.- Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 323) ↗

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