Artículo 2134 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende una casa y, por un problema legal (evicción), terminas perdiendo solo una parte de ella, aplican las mismas reglas de este capítulo para esa parte. La otra opción es que decidas cancelar todo el trato (rescisión) si prefieres no quedarte con lo que te falta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,134.- Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.