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Artículo 2152 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que lo que se explica en el artículo 2,150 también aplica cuando vendes o transfieres cualquier otro objeto, no solo el que se menciona antes. Es decir, las mismas reglas sobre cómo se debe entregar una cosa valen para toda clase de bienes que se vendan. Por ejemplo, si en el artículo anterior se habla de cómo entregar un coche, eso mismo aplica si vendes una casa, un mueble o cualquier otra cosa. Así que las condiciones son las mismas para todas las ventas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,152.- Lo dispuesto en el artículo 2,150 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 326) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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