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Artículo 2154 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo y después se cancela la venta, el que lo compró debe regresarlo tal y como lo recibió. Eso significa que si lo echó a perder, él se hace responsable de arreglarlo, a menos que el daño venga de un defecto que el vendedor escondió a propósito. En corto, el comprador tiene que devolver la cosa en el mismo estado, pero no paga por los daños que ya tenía desde antes y que no le dijeron.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,154.- Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 326) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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