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Artículo 2160 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo que tiene un defecto oculto (vicio redhibitorio) y lo pierdes por un accidente imprevisto o por tu propia culpa, todavía puedes exigir que te devuelvan la diferencia de precio por ese defecto. Ya no puedes devolver la cosa, pero sí puedes pedir que te paguen lo que vale menos por el desperfecto. Esto aplica aunque tú hayas causado la pérdida o haya sido por casualidad. Básicamente, no pierdes el derecho a reclamar por el defecto solo porque ya no tengas el objeto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,160.- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 327) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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