Artículo 2159 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como el que compró algo, eres quien tiene que demostrar que el defecto (el vicio) ya estaba presente cuando lo adquiriste. Si no puedes comprobarlo, la ley asume que ese defecto apareció después de la compra. O sea, si no traes pruebas, pierdes el derecho a reclamar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,159.- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.