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Artículo 2159 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como el que compró algo, eres quien tiene que demostrar que el defecto (el vicio) ya estaba presente cuando lo adquiriste. Si no puedes comprobarlo, la ley asume que ese defecto apareció después de la compra. O sea, si no traes pruebas, pierdes el derecho a reclamar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,159.- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 327) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.