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Artículo 2158 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hacer un trato con quien te venda algo para cambiar cómo se manejan los defectos ocultos del producto (los que no se ven a simple vista). Pueden decidir juntos reducir, eliminar o aumentar la responsabilidad del vendedor por esos defectos, pero solo si ambos actúan de buena fe, o sea, sin mentiras ni intenciones de engañar. Si el vendedor sabía del defecto y no te lo dijo, entonces esta regla no aplica y sigue siendo responsable.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,158.- Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 326) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.