Artículo 2157 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos (expertos en el tema) tienen que decir bien claro si los defectos de una cosa ya existían antes de que la vendieran o entregaran. También deben explicar si esos defectos hacen que la cosa no sirva para lo que la compraste. Esto es para que sepas si el vendedor te vendió algo que ya estaba dañado desde antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,157.- Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.