Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2156 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes algo y resulta que tiene un defecto grave, un grupo de expertos (peritos) va a revisarlo para decidir si sí está dañado o no. Tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para escoger a esos expertos. Pero si no logran ponerse de acuerdo, entonces el juez será quien elija a un tercer experto para que opine.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,156.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 326) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.