Artículo 2156 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes algo y resulta que tiene un defecto grave, un grupo de expertos (peritos) va a revisarlo para decidir si sí está dañado o no. Tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para escoger a esos expertos. Pero si no logran ponerse de acuerdo, entonces el juez será quien elija a un tercer experto para que opine.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,156.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.