Artículo 2162 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si compras algo en una subasta pública o te lo adjudica un juez (por ejemplo, en un juicio), la persona que te lo vende no está obligada a responderte si el producto sale defectuoso o tiene un "vicio oculto" (un problema que no se ve a simple vista). Es decir, te arriesgas y te quedas con el artículo "como está", aunque después descubras que está chueco o no sirve. Esto aplica tanto para remates como para cuando un juez te asigna un bien por una deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,162.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial. II.Efectos de las obligaciones con relación a tercero (Sic) CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES
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