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Artículo 2163 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe dinero y, a propósito, vende o regala sus cosas para no pagar, el acreedor (a quien le deben) puede pedir que se anulen esos actos. Esto aplica solo si esas acciones dejan al deudor sin dinero para cubrir la deuda, y si la deuda ya existía antes de que el deudor hiciera esas movidas. Básicamente, la ley protege al acreedor para que el deudor no se haga el 'pobre' vendiendo sus cosas y dejándolo colgado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 327) ↗

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