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Artículo 2164 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo a otra persona (un acto donde ambos reciben algo a cambio), la única forma de cancelar ese trato es si el deudor (quien debía el dinero o el bien) y el tercero (la persona que compró o recibió el bien) actuaron de mala fe, es decir, si sabían que estaban haciendo algo ilegal o incorrecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,164.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 327) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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