Artículo 2164 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo a otra persona (un acto donde ambos reciben algo a cambio), la única forma de cancelar ese trato es si el deudor (quien debía el dinero o el bien) y el tercero (la persona que compró o recibió el bien) actuaron de mala fe, es decir, si sabían que estaban haciendo algo ilegal o incorrecto.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,164.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.