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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2165
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2165

Artículo 2165 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona regala algo a alguien que es incapaz de hacer contratos (como un menor de edad o alguien con una discapacidad mental), ese regalo no vale y se puede anular. No importa que tanto el que dio el regalo como el que lo recibió hayan actuado de buena fe, o sea, sin mala intención. La regla aplica solo cuando es un regalo, no cuando se vende o intercambia algo. En pocas palabras, los obsequios hechos a personas que no pueden manejar sus bienes se pueden cancelar sin importar las buenas intenciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,165.- Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 327) ↗

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