Artículo 2165 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona regala algo a alguien que es incapaz de hacer contratos (como un menor de edad o alguien con una discapacidad mental), ese regalo no vale y se puede anular. No importa que tanto el que dio el regalo como el que lo recibió hayan actuado de buena fe, o sea, sin mala intención. La regla aplica solo cuando es un regalo, no cuando se vende o intercambia algo. En pocas palabras, los obsequios hechos a personas que no pueden manejar sus bienes se pueden cancelar sin importar las buenas intenciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,165.- Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.