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Artículo 2167 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y ya no puede pagarte, puedes reclamar ciertos bienes que esa persona haya vendido, pero solo al primer dueño. Si ya pasaron por varias manos, no puedes reclamarle al actual dueño, a menos que él supiera que la venta original era para evitar pagar la deuda. Es decir, si el que tiene el bien ahora lo compró sabiendo que estaba haciendo algo incorrecto, entonces sí puedes cobrarle a él.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,167.- La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fe.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 327) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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