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Artículo 2168 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez anula una venta o traspaso que hizo un deudor para esconder sus bienes (como una casa o un terreno), la persona que compró esos bienes sabiendo que era un fraude tendrá que devolverlos. Además, tendrá que entregar todo lo que haya producido el bien mientras lo tuvo, como rentas o cosechas. Esto aplica solo si el comprador actuó de mala fe, es decir, si sabía que estaba ayudando al deudor a engañar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 327) ↗

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