Artículo 2168 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez anula una venta o traspaso que hizo un deudor para esconder sus bienes (como una casa o un terreno), la persona que compró esos bienes sabiendo que era un fraude tendrá que devolverlos. Además, tendrá que entregar todo lo que haya producido el bien mientras lo tuvo, como rentas o cosechas. Esto aplica solo si el comprador actuó de mala fe, es decir, si sabía que estaba ayudando al deudor a engañar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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