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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2169
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2169

Artículo 2169 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compró algo a sabiendas de que el vendedor lo estaba vendiendo para salvarse de pagar sus deudas, y después esa cosa termina en manos de una persona que sí compró de buena fe (sin saber el fraude), o si la cosa se pierde, ese primer comprador de mala fe tiene que pagarles una indemnización a los acreedores por todo el daño que les causó. O sea, si tú compraste algo sabiendo que era parte de un truco del deudor para no pagar, y después el objeto se perdió o lo vendiste a alguien que no sabía nada, te toca resarcir a los que le prestaron dinero al vendedor original.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,169.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 328) ↗

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