Artículo 2169 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien compró algo a sabiendas de que el vendedor lo estaba vendiendo para salvarse de pagar sus deudas, y después esa cosa termina en manos de una persona que sí compró de buena fe (sin saber el fraude), o si la cosa se pierde, ese primer comprador de mala fe tiene que pagarles una indemnización a los acreedores por todo el daño que les causó. O sea, si tú compraste algo sabiendo que era parte de un truco del deudor para no pagar, y después el objeto se perdió o lo vendiste a alguien que no sabía nada, te toca resarcir a los que le prestaron dinero al vendedor original.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,169.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.