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Artículo 2170 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe dinero y vende sus cosas para no pagar, esa venta se puede anular. También se puede anular si renuncia a un derecho que le favorece, como una herencia o una renta, siempre y cuando ese derecho no sea solo para él. O sea, la ley permite echar para atrás esas acciones para proteger a los acreedores. No importa si ya entregó lo que vendió; si lo hizo para evitar pagar, se puede cancelar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,170.- La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 328) ↗

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