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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2170
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2170

Artículo 2170 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe dinero y vende sus cosas para no pagar, esa venta se puede anular. También se puede anular si renuncia a un derecho que le favorece, como una herencia o una renta, siempre y cuando ese derecho no sea solo para él. O sea, la ley permite echar para atrás esas acciones para proteger a los acreedores. No importa si ya entregó lo que vendió; si lo hizo para evitar pagar, se puede cancelar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,170.- La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 328) ↗

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