Artículo 2171 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que te debe dinero renuncia a una oportunidad que le permitiría ganar más lana (como un trabajo o un negocio), los acreedores pueden obligarlo a que recupere esa oportunidad. Esto solo aplica si la persona no había aceptado perder derechos que ya eran suyos para siempre. La idea es evitar que el deudor se haga más pobre a propósito y no pueda pagarte.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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