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Artículo 2171 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que te debe dinero renuncia a una oportunidad que le permitiría ganar más lana (como un trabajo o un negocio), los acreedores pueden obligarlo a que recupere esa oportunidad. Esto solo aplica si la persona no había aceptado perder derechos que ya eran suyos para siempre. La idea es evitar que el deudor se haga más pobre a propósito y no pueda pagarte.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 328) ↗

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