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Artículo 2172 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un deudor ya no tiene dinero para pagar sus deudas (es insolvente) y paga antes de la fecha límite acordada, ese pago se puede anular. Esto significa que el deudor no debería haber adelantado el pago si ya sabía que no podía cubrir sus otras deudas. La ley protege a los demás acreedores para que no salgan perdiendo. En pocas palabras, si debes y estás en ceros, mejor no pagues antes de tiempo porque te pueden reclamar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,172.- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 328) ↗

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