Artículo 2173 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un acto o contrato que se haga dentro de los 30 días antes de que un juez declare la quiebra de una persona o empresa se puede cancelar si su objetivo es darle a una deuda vieja un trato especial que no le corresponde. Por ejemplo, si alguien le paga a un solo acreedor antes de tiempo para que ese cobre primero, eso se puede anular. El plazo cuenta desde que se hace el trato hasta que el juez dice oficialmente la quiebra.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,173.- Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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