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Artículo 2174 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La acción de nulidad (que es la demanda para anular un contrato) del artículo 2,163 se acaba cuando el deudor paga su deuda o cuando consigue bienes con los que pueda pagarla. O sea, si le debes a alguien y ya pagaste, o si ya tienes dinero o propiedades para cubrir lo que debes, ya no pueden pedir que se anule el contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,174.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2,163 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 328) ↗

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