Artículo 2174 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La acción de nulidad (que es la demanda para anular un contrato) del artículo 2,163 se acaba cuando el deudor paga su deuda o cuando consigue bienes con los que pueda pagarla. O sea, si le debes a alguien y ya pagaste, o si ya tienes dinero o propiedades para cubrir lo que debes, ya no pueden pedir que se anule el contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,174.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2,163 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.