Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2175
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2175

Artículo 2175 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un deudor hace algo para perjudicar a sus acreedores (como regalar sus cosas), esa acción solo se puede cancelar si uno de esos acreedores lo pide ante un juez. Además, la cancelación solo beneficia a los acreedores que la solicitaron, no a todos, y únicamente hasta el monto de lo que se les debe. O sea, no se anula todo el acto ni se ayuda a quien no reclamó.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 328) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.