Artículo 2176 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le pasó los bienes al deudor para que no le cobraran sus acreedores, esa persona puede detener el reclamo pagando la deuda completa a los acreedores que ya se presentaron. También puede dar una garantía suficiente (como un aval o una propiedad) para asegurar que se pagará todo lo que se debe. Esto aplica solo si los bienes que le quedan al deudor no alcanzan para cubrir las deudas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,176.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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