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Artículo 2177 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fraude de solo darle ventaja a un acreedor (a quien le debes dinero) sobre otros no te quita el derecho a cobrar, sino que pierdes la prioridad para cobrar primero. Esto significa que si intentaste favorecer a un acreedor específico de forma ilegal, sigues teniendo derecho a tu dinero, pero ya no tienes preferencia para cobrar antes que otros. En otras palabras, te quedas sin el privilegio de ser el primero en la fila de cobro, aunque todavía puedes exigir tu deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,177.- El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 328) ↗

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