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Artículo 2178 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y pide anular un acto porque cree que ya no tienes con qué pagar, esa persona solo necesita demostrar que tus deudas son más grandes que lo que se sabe que posees. En ese caso, el que debe eres tú, y entonces tienes que comprobar que sí tienes bienes (como casas, carros o dinero) suficientes para cubrir todo lo que debes. Es como si la ley volteara la responsabilidad de demostrar que sí puedes pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,178.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 328) ↗

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