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Artículo 2179 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley presume que son fraudulentas (hechas con mala fe) las ventas o traspasos de bienes que una persona realiza después de que ya le hayan dictado una sentencia condenatoria o le hayan embargado sus propiedades. Esto aplica solo si esas ventas perjudican a sus acreedores, es decir, a quienes les debe dinero. La palabra "presume" significa que se da por hecho que la persona actuó con la intención de esconder sus bienes para no pagar sus deudas. Así que si alguien vende algo estando en esa situación, la ley lo ve como un fraude para evitar que le cobren lo que debe.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,179.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores. CAPITULO II DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 329) ↗

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