Artículo 2182 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si dos personas hacen un trato solo de mentira (simulación absoluta), es como si nunca hubiera pasado. O sea, no vale para nada en los ojos de la ley. Pero si es una simulación relativa, donde esconden un trato real debajo del que hicieron público, ese trato que ocultaron sí puede ser válido. Solo sería nulo si hay una ley que específicamente diga que no sirve. En corto: lo puramente falso no cuenta, pero lo real que esconden puede ser legal si no hay una regla en contra.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,182.- La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.