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Artículo 2183 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puede pedir que se anule un acto simulado (cuando alguien hace un trato que parece real pero es pura finta) cualquier persona que no haya participado en el trato y que salga perjudicada por esa simulación. También el Ministerio Público (la autoridad que defiende los intereses de la sociedad) puede pedirlo si la simulación viola la ley o le hace daño al dinero del gobierno (Hacienda Pública). En pocas palabras, si alguien sale afectado por un negocio falso, tiene derecho a pedir que se anule.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,183.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 329) ↗

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