- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 2184
Artículo 2184 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien finge un negocio solo para aparentar que te da una casa o un derecho, pero en realidad es mentira. Cuando un juez descubre y anula ese engaño, la casa o el derecho debe regresar a su verdadero dueño, junto con lo que haya producido (como rentas o dinero extra). Pero si esa casa ya fue vendida de buena fe a otra persona que no sabía del fraude y pagó un precio justo por ella, entonces ya no se puede recuperar. Además, si el verdadero dueño le había puesto una deuda o un compromiso a la propiedad (como una hipoteca), eso sigue siendo válido si la persona que lo recibió actuó de buena fe.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,184.- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe. TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.