Artículo 2184 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien finge un negocio solo para aparentar que te da una casa o un derecho, pero en realidad es mentira. Cuando un juez descubre y anula ese engaño, la casa o el derecho debe regresar a su verdadero dueño, junto con lo que haya producido (como rentas o dinero extra). Pero si esa casa ya fue vendida de buena fe a otra persona que no sabía del fraude y pagó un precio justo por ella, entonces ya no se puede recuperar. Además, si el verdadero dueño le había puesto una deuda o un compromiso a la propiedad (como una hipoteca), eso sigue siendo válido si la persona que lo recibió actuó de buena fe.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,184.- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe. TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN
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