Artículo 2185 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación pasa cuando dos personas se deben dinero o algo entre sí, al mismo tiempo y por cuenta propia. Por ejemplo, si tú me debes 500 pesos y yo te debo 500, podemos cancelar ambas deudas sin necesidad de pagar. Esto solo aplica si ambos son deudores y acreedores el uno del otro, sin que nadie más esté metido. En pocas palabras, es como hacer un intercambio para saldar cuentas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.