Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2185 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación pasa cuando dos personas se deben dinero o algo entre sí, al mismo tiempo y por cuenta propia. Por ejemplo, si tú me debes 500 pesos y yo te debo 500, podemos cancelar ambas deudas sin necesidad de pagar. Esto solo aplica si ambos son deudores y acreedores el uno del otro, sin que nadie más esté metido. En pocas palabras, es como hacer un intercambio para saldar cuentas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 329) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.