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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2185
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2185

Artículo 2185 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación pasa cuando dos personas se deben dinero o algo entre sí, al mismo tiempo y por cuenta propia. Por ejemplo, si tú me debes 500 pesos y yo te debo 500, podemos cancelar ambas deudas sin necesidad de pagar. Esto solo aplica si ambos son deudores y acreedores el uno del otro, sin que nadie más esté metido. En pocas palabras, es como hacer un intercambio para saldar cuentas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 329) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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